El reconocimiento fiscal del costo de la vida en México
En un entorno económico crítico en el ámbito mundial, el nuevo gobierno de Vicente Fox, se ha propuesto llevar a cabo una reforma económica de fondo en la hacienda pública de México, rodeada de un espectacular aparato publicitario, se trata de convencer a la población de que con ella se solucionarán los problemas económicos del país.
Después de la presentación del tan ansiado proyecto, en diversos sectores del país se percibió desilusión y en algunos hasta descontento, no han faltado las protestas a la misma, en particular, las que se oponen al incremento de la base gravable del Impuesto al Valor Agregado. Pero en el actual momento lo que más se percibe es inquietud e incertidumbre, toda vez que no se ha llegado a establecer un consenso en el seno del Congreso para la aprobación de la nueva hacienda distributiva, con la que se pretende lograr un desarrollo económico sostenido en México y abatir los rezagos, desigualdades y pobreza en la que se encuentran sumidos sectores de la población
Con el actual régimen fiscal, las familias que aportan la mayor parte de la recaudación en el país, se concentran en quienes obtienen ingresos mensuales que van de $6,472.00 a $23,327.00, mientras que las que ingresan un promedio de $546.18 a $3,034.00 al mes, “su contribución es negativa”, debido al crédito al salario que perciben, según revela un análisis de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingreso-Gasto de los Hogares (ENIGH), realizada en 1998, la SHCP elaboró un estudio sobre la distribución, monto y estructura del ingreso y el gasto de los hogares mexicanos, para calcular el ingreso corriente total y las percepciones monetarias y en especie que recibieron los miembros de un hogar.
En el estudio previo con el cual la SHCP fundamentó la propuesta de reforma fiscal hacendaria que hoy se debate en el Congreso de la Unión, se contemplaron los ingresos netos que disponen los hogares para cubrir necesidades, es decir “después de descontar impuestos, cuotas a organizaciones laborales, a instituciones de seguridad social y deducciones similares”.
Por el lado del gasto familiar, se consideró aquel que se refiere a la cantidad de dinero destinado a la compra de bienes y servicios de consumo final. Se debe acotar que el estudio no contempla si lo que se destina al gasto familiar cubre las necesidades satisfactoriamente o no, ni cuanto es lo que se requiere para poder cubrirlos de esta forma
A continuación se presenta el estudio realizado y la distribución del ingreso y gasto familiar a diciembre del 2000, para tal efecto se utilizó un universo de 22`163,568 familias de diversos estratos sociales y con diversos ingresos, el estudio pretende ser representativo de la realidad económica de México.
De acuerdo con esas cifras, se puede apreciar una gran desigualdad en la distribución del ingreso en el país, según lo expresa la SHCP.
En otro rubro del estudio, Hacienda refiere que los 14.5 millones de trabajadores asalariados registrados en el país, aportan mas del 65% de la recaudación del ISR, y el otro 35% recae en personas físicas que prestan servicios por honorarios, realizan actividades empresariales, arrendadores y enajenantes de bienes inmuebles. Cabe notar que en el caso de los asalariados, el 9% de los trabajadores, que son los que perciben arriba de los diez salarios mínimos, aporta el 93% de la recaudación de los asalariados.
Debido a que los ingresos por familia contempladas en el estudio que se aborda, en los seis primeros deciles son negativos, el subsidio que otorga el gobierno vía el crédito fiscal a las personas físicas, sobrepasa la contribución que pagan estas familias por concepto de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios e Impuesto al Valor Agregado.
En el extenso documento donde también se analiza la distribución del ingreso y gastos del Gobierno Federal, los estados y los municipios, se asegura que la propuesta de la “nueva hacienda pública distributiva”, “no significa crear nuevos gravámenes, sino implementa una estrategia redistributiva“.
Con la propuesta de generalizar el Impuesto al Valor Agregado, se pretende recaudar más ingresos para distribuirlos mejor y de manera más justa, combatir los rezagos, obtener mas recursos para un crecimiento sostenido y para el gasto social. Deben existir alternativas adicionales a la anterior para poder conseguir una redistribución del ingreso en México.
El presente trabajo constituye una propuesta mas que se presenta, a efecto de lograr esa ansiada justicia tributaria y social que se pretende alcanzar, las repercusiones de la misma no se han valuado en términos económicos. Sin embargo, trata de estar acorde a conceptos globales que se manejan en la causación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, toda vez que en México se dejó de tomar en cuenta para efectos del Impuesto sobre la Renta, que el simple hecho de vivir tiene un costo que debe ser reconocido
Con la propuesta de reforma tributaria y económica del gobierno de Vicente Fox, se pretende “la construcción de un México con más oportunidades y menos desigualdades”, promover el empleo, una banca que fomente el ahorro, bajar la inflación, dejar de pedir prestado, sanear las finanzas públicas, reducir costos, seguridad jurídica para el contribuyente, crear más infraestructura, mejores servicios educativos y de salud, esto, entre muchos otros aspectos. De lo anterior, solo resta hacerse una pregunta ¿que ocurrirá si no se aprueba el documento de la nueva hacienda distributiva o se aprueba en forma parcial?
2. Problemática
En México, el Impuesto sobre la Renta establece como su objeto de gravamen el ingreso, sin embargo, al referirse a este concepto más bien pretende gravar la modificación positiva del haber patrimonial de las personas sujetas al gravamen.
En el caso de las personas físicas, resulta difícil establecer las modificaciones reales que sufre su haber patrimonial, de tal forma que es necesario encontrar mecanismos que permitan establecer de manera justa, las deducciones que se deben tomar en cuenta y que una vez disminuidas de sus ingresos, den como resultado la modificación de su haber patrimonial, utilidad o renta real que arroje un ejercicio y que constituye la base del pago del impuesto que nos ocupa..
En el país actualmente no existe en la Ley del Impuesto sobre la Renta, ordenamiento alguno que reconozca que el simple hecho de vivir cuesta y genera gastos o erogaciones que deben reconocerse a las personas físicas, de tal manera que mediante este trabajo, se pretende encontrar alguna alternativa de solución a tan importante carencia, con el fin de lograr cumplir con los principios de proporcionalidad y equidad que señala la Constitución en la causación de todo impuesto.
3. Orígenes y desarrollo del impuesto sobre la renta para las personas físicas en México
Antecedentes
Impuestos directos
De acuerdo con diversos autores, los impuestos se clasifican en dos grandes grupos, los impuestos directos y los impuestos indirectos.
Los impuestos directos son aquellos con los que el legislador grava expresamente al contribuyente del impuesto, al ser absorbidos por las personas que reciben el ingreso o que tienen la posesión o el disfrute de la riqueza.
Los impuestos directos, en primer lugar, le proporcionan al Estado elementos que le ayudan a preparar su presupuesto de ingresos, al estudiar previamente la capacidad económica de las personas que los pagan, así como la productividad del impuesto, y en segundo lugar, lo que es más importante, contribuyen al gravar a la persona que recibe directamente el ingreso o es dueña de la riqueza, a la consecución de la justicia fiscal.
El clásico ejemplo de este tipo de impuesto lo es el impuesto sobre la renta, el cual debe gravar a las personas que la obtienen de acuerdo a su capacidad contributiva.
Los impuestos directos se deben fijar con base en la capacidad contributiva, permitiendo graduar la intensidad del gravamen, lo que significa acatar el principio de proporcionalidad de los impuestos
Impuestos Indirectos
Los impuestos indirectos se caracterizan porque gravan una actividad o un hecho, como lo es la introducción de mercancías, la transmisión de propiedad o la prestación de servicios. Con estos impuesto no se grava al verdadero contribuyente, debido a que este lo traslada vía precio de venta al consumidor.
Los impuestos indirectos son de fácil recaudación, toda vez que se incluyen en el precio de los productos, asimismo, permiten gravar a personas que no son afectas a un impuesto directo, de tal forma que también contribuyen con una parte de la derrama fiscal, como es el caso de aquellos que gozan de exenciones o regímenes fiscales preferenciales. Es decir, permiten al Estado que toda la población ayude a soportar la carga fiscal.
Sin embargo, estos impuestos por si solos no ayudan a conseguir una justicia fiscal porque no atienden para fines del gravamen a la capacidad económica de las personas.
El típico ejemplo de estos tributos son el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios.
Precepto Constitucional
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que es obligación de los mexicanos “Contribuir para los gastos públicos de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Hasta el año de 1921, fecha en que entró en vigor por primera vez en México el Impuesto sobre la Renta a través de la Ley del Centenario, los regímenes impositivos que habían imperado en nuestro país, estaban basados en impuestos indirectos, los que al gravar con tasas proporcionales una actividad o un hecho, no podían lograr una verdadera equidad, ya que la derrama fiscal no atendía a la capacidad económica de los contribuyentes.
Al ser indirectos todos los impuestos no era posible que éstos fueran justos, porque no eran absorbidos por los contribuyentes en forma directa a su capacidad económica, situación que prevé de manera clara y expresa el precepto constitucional mencionado en el párrafo anterior.
Para lograr una verdadera justicia y equidad en la derrama fiscal, era preciso que existiera algún impuesto directo que gravará expresamente a la persona y no únicamente a las actividades o hechos que éstas realizasen. Esta necesidad fue la que dio nacimiento al impuesto sobre la renta en México.
Tomando como base lo anterior, el impuesto sobre la renta debe de tener como finalidad, gravar los ingresos provenientes del trabajo, del capital o de la combinación de ambos, siempre que estos modifiquen el patrimonio del contribuyente.
De esta manera los ingresos provenientes del trabajo, como sueldos u honorarios, los provenientes del capital tales como arrendamientos o intereses y los que se obtengan mediante la combinación del trabajo y el capital, como resultan ser las actividades empresariales, deben ser siempre objeto del impuesto sobre la renta y este teóricamente se debe calcular sobre la suma de los ingresos que modifican el patrimonio de la persona física o moral, independientemente de la fuente que les dio origen. En la medida en que una ley del impuesto sobre la renta permita efectuar una adecuada acumulación de los ingresos para calcular el impuesto, contribuirá al cumplimiento del precepto constitucional antes mencionado.
Importancia del impuesto sobre la renta en México en la actualidad.
Este impuesto federal es en la actualidad el que reviste mayor importancia dentro del marco tributario del país. Por su impacto económico es determinante tanto para el Gobierno Federal como para los contribuyentes. Lo anterior, aunado a su propia naturaleza, lo convierten además en factor importante en la redistribución equitativa de la riqueza.
Resulta interesante examinar a ochenta años de que entro en vigor la primera Ley del Impuesto sobre la Renta, la importancia que tiene este impuesto en la actualidad dentro de los ingresos tributarios totales que obtiene la Federación, no obstante la creciente importancia que en el ámbito nacional están adquiriendo los impuestos indirectos, lo cual, según expresan las autoridades, responde a una tendencia globalizadora.
Se puede tomar como parámetro el análisis del peso fiscal que es como sigue:
Redistribucion Equitativa De La Riqueza
Uno de los principios teóricos más importantes de los impuestos, es que estos deben ser justos. El economista Adam Smith decía, al referirse al principio de justicia de los impuestos, que “los súbditos de cada estado deben contribuir al sostenimiento del gobierno en una proporción lo más cercana posible a sus respectivas capacidades, es decir, en proporción a los ingresos de que gozan bajo la protección del Estado. De la observancia o el menosprecio de esta máxima, depende lo que se llama la equidad o falta de equidad de los impuestos”. Este principio tradicional de los impuestos reviste gran importancia, al reconocer que la carga fiscal debe ser compartida por los contribuyentes de manera proporcional y equitativa.
Esta carga fiscal tiene como finalidad facilitar al Estado los recursos suficientes para lograr la consecución de sus fines, o utilizando las palabras de Adam Smith, contribuir al sostenimiento del Gobierno.
Las Personas Físicas Y El Impuesto Sobre La Renta
A partir de 1981, año en que entró en vigor, la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentran gravados todos los ingresos que obtengan las personas físicas, el ordenamiento asimismo, contempla ingresos que se consideran exentos. No obstante lo dispuesto, no existe ordenamiento alguno del orden jurídico mexicano en el que se indique qué debe entenderse por este concepto o señale sus atributos. Sin embargo, tampoco encontramos en ordenamiento alguno definición de lo que es una garantía individual. La ausencia de la definición del término “ingreso” en la Ley, no debe de conducirnos a concluir que esta carece de objeto de gravamen.
En este aspecto, la Ley de 1964 disponía que los ingresos gravables eran los que provinieran del producto o rendimiento del capital, del trabajo o de la combinación de ambos o de otras situaciones jurídicas o de hecho que se señalaban en la Ley. Asimismo, este ordenamiento gravaba los ingresos en efectivo, en especie o en crédito, que modificaran el patrimonio del contribuyente, cuando provinieran de productos o rendimientos del capital, del trabajo o de la combinación de ambos o de otras situaciones jurídicas o de hecho que en ella se señalaban. Pero al igual que no se encuentra una definición de ingreso, tampoco contamos con una definición de patrimonio.
Calvo Nicolau al citar a Vázquez Pando en su obra Tratado del Impuesto sobre la Renta, expresa que: “puede sostenerse sin duda que un análisis cuidadoso de la Ley del Impuesto sobre la Renta lleva a la conclusión de que el legislador concibió al ingreso “como todo incremento patrimonial del causante que resulta de alguna percepción en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, o bien de la liberación de obligaciones por prescripción liberatoria.”. Continua expresando Calvo Nicolau en un afán de complementar la definición vertida por Vázquez Pando, que ingreso es toda cantidad que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona.
Puede advertirse que la capacidad económica se vincula con la idea de riqueza, por que al definir el patrimonio es preciso acotar el concepto. Podemos decir entonces, que el patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valuarse en dinero.
Justo se aprecia que en las leyes fiscales se observe la capacidad contributiva de distinta manera que la capacidad económica. Toda vez que tanto existen ingresos que no se toman en cuenta, como existen gastos o erogaciones que no se consideran. Sin embargo, si el gasto esta contribuyendo a la obtención del ingreso, debido a que resulta ser estrictamente indispensable, justo es que se disminuya de los ingresos para poder determinar una adecuada modificación al haber patrimonial…
Estructuras En La Causación Del Isr En Las Personas Fisicas
La Reforma Fiscal no puede llevarse a cabo mediante un cambio radical que se opere repentinamente, sino por el contrario, debe realizarse paulatinamente, con el fin, de que existan diversas etapas tendientes a lograr que la legislación fiscal sea cada día mas justa y equitativa a la vez que operante, y permita que evolucione la forma de pensar y de actuar de los contribuyentes y de las propias autoridades fiscales, para lograr en ambos una educación en materia fiscal que permita la debida aplicación de los preceptos legales y se obtengan las metas para que fueron creados.
Regimen Global
La actual ley del Impuesto sobre la Renta, se encuentra estructurada bajo un sistema global, es decir, atiende fundamentalmente para fines del gravamen al sujeto que recibe el ingreso independientemente de la fuente que le dio origen. Esto significa, por ejemplo, que al legislador no le interesa para determinar el impuesto, si el ingreso fue sueldo u honorario, sino que atiende al ingreso total que recibió el contribuyente y que modificó su patrimonio,
Cuotas De Los Impuestos
Las cuotas de los impuestos, o sea, las cantidades que se reciben por cada unidad tributaria, pueden ser: fijas, proporcionales, progresivas, degresivas, regresivas o por derramas, las principales que son las proporcionales, son aquellas que establecen un mismo porcentaje de gravamen sin importar el monto de los ingresos obtenidos, que es como actualmente se grava a las personas físicas empresarias Las progresivas son aquellas que aumentan conjuntamente con los ingresos; es decir a un monto superior de ingresos, le corresponde un por ciento mayor de impuesto que a un monto inferior, estas últimas son las que actualmente operan para la causación del impuesto sobre la renta de las personas físicas en México, en los demás casos de personas físicas que no sean empresarios y que sean sujetos al tributo.
En la propuesta de la Nueva Hacienda Distributiva, se establece que todas las personas físicas, incluyendo empresarios, causaran el impuesto anual conforme a la tarifa que en ella se establece y que tiene un impuesto marginal máximo del 32%
4. Breve reseña de la evolución del reconocimiento del costo de la vida en México
Exclusiónes Familiares
De 1964 a 1977, se permitió deducir las cargas familiares establecidas en la ley, con la limitante de que las personas que mantuviera el contribuyente no deberían de contar con recursos propios y deberían estar ligados a él por parentesco, en línea recta sin limitación de grado, hasta en tercer grado en la colateral y afines hasta el segundo grado, o bien si se tratara del cónyuge. Si las personas que sostenía el causante eran varones, se exigía que fueran menores de dieciocho años o mayores de sesenta, o que se encontrasen impedidos para trabajar. La actual ley y la reforma propuesta, no contemplan las deducciones por cargas familiares, lo que significa un retroceso, porque las personas físicas quedan sujetas a un gravamen sobre un ingreso bruto, ignorándose estos gastos que merman su capacidad contributiva.
De 1964 a 1971, en México un contribuyente podía excluir por concepto de cargas familiares lo siguiente:
Por el contribuyente $6.00
Por su cónyuge $3.00
Por cada ascendiente o descendiente $1.50
Desde 1972 hasta 1977 las cantidades que respectivamente se podían deducir por el concepto en cuestión eran de:
Por el contribuyente $9.00
Por su cónyuge $6.00
Por cada ascendiente o descendiente $3.00
Las exclusiones de ingresos suponen la liberación de un mínimo vital para el contribuyente, pues no sería posible aceptar se excluyera del gravamen el costo de la vida a los diferentes niveles de las personas físicas sujetas al impuesto.
Fuente: http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/eco/recfiscalinfla.htm